Artículo 1945 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVIII
Si el objeto, fin o motivo de un acto jurídico, es ilícito por una causa común a las partes, ninguna de ellas tendrá acción para reclamar el cumplimiento de las obligaciones creadas en su favor ni la devolución de lo que haya dado.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial