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Artículo 1936 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XVIII

Salvo disposición legal en otro sentido, la acción para pedir la nulidad de un acto jurídico realizado por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese este vicio del consentimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial