Artículo 1930 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVIII
El cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de el acto jurídico nulo por falta de forma, en cualquier tiempo que se haga extingue la acción de nulidad, salvo lo que disponga la ley.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial