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Artículo 1899 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XVII

En el primer caso previsto en el artículo anterior, a partir de la renuncia comenzará a correr nuevamente el tiempo de la prescripción, como si el anterior no hubiere transcurrido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial