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Artículo 1881 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XV

Cuando la obligación primitiva fue reprobada por la ley o cuando sus vicios no puedan subsanarse, será nula la obligación que la substituya.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial