Artículo 1874 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XV
La novación extingue la obligación principal primitiva y las obligaciones accesorias del a misma, pero el acreedor puede, de acuerdo con el deudor principal, y en su caso con el deudor de las obligaciones accesorias pactar con éstas pasen a la nueva obligación y queden subsistentes.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial