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Artículo 1864 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XV

Después de la partición de la herencia, son aplicables las siguientes disposiciones:

I. Si el heredero es acreedor del autor de la herencia y en la división de la masa hereditaria se le aplica la obligación derivada de dicho crédito, se extinguirá ésta;

II. Si la obligación a cargo de la herencia, mencionada en la fracción anterior, se aplica a otro u otros herederos, por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial