Artículo 1861 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XV
Si uno de los derechos fuere condicional, se observarán las reglas siguientes:
I. Si la condición fuere suspensiva, la confusión se verificará al realizarse la condición;
II. Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará cuando se realice la condición.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial