Artículo 185 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo V
Son consecuencias jurídicas, inherentes a la capacidad de la asociación, las siguientes:
I. El patrimonio de la asociación es distinto e independiente del patrimonio individual de cada asociado;
II. La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquélla;
III. Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados;
IV. No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación;
V. La asociación ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre su patrimonio.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial