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Artículo 1836 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIV

Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie sentencia sobre ella podrá el deudor retirar del depósito el bien.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial