Artículo 183 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Las personas jurídicas tienen el mismo derecho que el artículo 67 da a las personas físicas, respecto al uso de su nombre, y pueden ejercitar la acción de usurpación o ºde supresión de nombre.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial