Artículo 18 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Salvo lo previsto en los artículos 14, 20 y 21, los efectos de los actos jurídicos celebrados fuera del territorio del Estado de Puebla, que deban ser ejecutados en éste, se regirán por las leyes poblanas, a menos que las partes hubieran renunciado a las facultades que éstas les confieren en términos del artículo 11 y designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho, siempre que éste no sea contrario a principios o instituciones fundamentales del orden público en el Estado o que la designación no se haya hecho con la intención de evadir dichos principios.4
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial