Artículo 1796 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIV
El pago puede ser hecho por cualquier otra persona, que no sea el deudor ni los representantes de éste, y que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial