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Artículo 1794 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIV

El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, salvo disposición de la ley en otro sentido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial