Artículo 1778 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Enajenándose dos o más animales juntamente, en un precio alzado o señalándolo a cada uno de ellos, el defecto de uno da lugar a la acción redhibitoria respecto de el y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquirente no habría adquirido el sano o sanos sin el defectuoso, o que la enajenación fuese de un rebaño y el defecto contagioso.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial