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Artículo 177 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IV

El domicilio de las personas jurídicas se determina: 1º Por la ley que las haya creado o reconocido, o que las rija directamente; 2º Por su escritura constitutiva, estatuto o reglas de su fundación: 3º En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan sus funciones principales o en el que se haya establecido su representación legal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial