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Artículo 1769 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIII

En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los vicios ocultos del bien enajenado, que lo hagan impropio para los usos a que se le destine, o que disminuyan de tal manera este uso, que de haberlos conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado una prestación menor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial