Artículo 1767 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
El que enajena no responde por la evicción:
I. Si así se hubiere convenido;
II. En el caso del artículo 1748;
III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla evicción lo hubiere ocultado dolosamente al que enajenó;
IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V. Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1749;
VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó.
VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial