Artículo 1764 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Si al denunciársele el juicio o durante éste, el enajenante reconoce el derecho del actor y garantiza el pago de la indemnización correspondiente al gravamen mencionado en el artículo 1762, responderá únicamente de los gastos causados hasta que haga el reconocimiento y garantice el pago, cualquiera que sea el resultado del juicio.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial