Artículo 1751 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, está obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I. El precio íntegro o, en su caso, la prestación que recibió por el bien;
II. Los gastos causados en el contrato, si fueron satisfechos por el adquirente;
III. Los causados en el juicio de evicción y en el de saneamiento;
IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias, si en la sentencia no se determina que el vencedor satisfaga su importe.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial