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Artículo 1749 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIII

El adquirente, al contestar la demanda, debe pedir al Juez que sea emplazado el que le enajenó, para que la sentencia surta efectos en su contra.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial