Artículo 1726 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
En los remates de inmuebles, éstos pasarán al adquirente libres de todo gravamen, a menos que por convenio entre los interesados, se estipule que quede subsistente determinado gravamen o responsabilidad, cuyo valor se deducirá del precio.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial