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Leyes Descargar AYA

Artículo 172 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IV

Son personas jurídicas:

I. El Estado de Puebla y los municipios del mismo Estado;

II. Las asociaciones civiles;

III. Las sociedades civiles;

IV. Las fundaciones;

V. Las demás que reconozca la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial