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Artículo 1701 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIII

Si el acreedor acepta expresamente la substitución del deudor primitivo, hay novación y no cesión de deuda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial