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Leyes Descargar AYA

Artículo 1696 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIII

El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento de la cesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial