Artículo 1680 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
Si el deudor está presente en la cesión y no se opone a ella, o si no habiendo estado presente, la acepto y esto se prueba, se tiene por hecha la notificación.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial