Artículo 168 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y perjuicios que el representante o los poseedores hayan causado por exceso de sus facultades, culpa o negligencia.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial