Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1668 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIII

La cesión de derechos por el acreedor no requiere el consentimiento del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial