Artículo 1649 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
La pérdida puede verificarse:
I. Pereciendo el bien;
II. Desapareciendo de manera que no se tenga noticia del bien, o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial