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Artículo 1647 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

La entrega ficta puede ser jurídica, virtual o simbólica, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. En la entrega jurídica, la ley considera recibido el bien por el acreedor, aun cuando no haya sido materialmente entregado;

II. Hay entrega virtual cuando por ser así la voluntad del acreedor, se da éste por recibido del bien, sin que le haya sido entregado materialmente, aceptando que quede a su disposición. En este caso, el deudor que conserve en su poder el bien sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario;

III. La entrega es simbólica, cuando se hace por la sola recepción de un símbolo, como las llaves de un inmueble o de las del lugar en que esté guardado el bien mueble que debe entregarse; y,

IV. Si la obligación queda comprendida dentro de la clase a que se refiere la fracción I del artículo 1640 y el bien debido es un inmueble o derecho real sobre inmueble, se considera entregado al otorgarse la escritura pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial