Artículo 1630 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IX
El deudor de varios acreedores solidarios, a quien éstos demanden el pago, pueden oponerle las excepciones que sean personales al demandado, las comunes a todos los acreedores y las que sean personales de cualquiera de éstos, pero para resolver sobre estas últimas, el acreedor a quien se refieran, debe ser oído en el juicio en que se opongan tales excepciones.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial