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Artículo 1622 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IX

Antes de la partición, los herederos de un deudor solidario responden, también solidariamente, con los bienes de la sucesión, de la deuda de su autor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial