Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1579 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VIII

Cuando el objeto de la obligación lo constituyan dos bienes alternativamente, si uno de los dos no puede ser objeto de la obligación, deber entregarse el otro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial