Artículo 1572 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
Se tendrá por vencido anticipadamente el plazo, en los siguientes casos:
I. Si el deudor se hallare en notoria insolvencia o en peligro de quedar insolvente;
II. Cuando, sin consentimiento del acreedor, el deudor hubiere disminuido por medio de actos propios, las garantías otorgadas; y, III. Si el deudor es concursado.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial