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Artículo 1566 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

Si la rescisión del contrato dependiere de una persona distinta de las partes contratantes y fuere ella dolosamente inducida a rescindirlo, se tendrá por no rescindido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial