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Artículo 1553 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

Si el cumplimiento del contrato o de una obligación dependen de la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Cumplida que sea la condición, se tendrá el contrato por perfeccionado, desde el día de la celebración;

II. Si transcurre el plazo sin realizarse la condición, se tendrá ésta como no verificada;

III. Si antes del plazo señalado, hay certeza de que la condición no podrá realizarse, se tendrá por no verificada desde el momento en que se adquiera esa certeza.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial