Artículo 1549 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
Es resolutoria la condición, cuando cumplida que sea, extingue la obligación, y restablece la situación jurídica anterior al nacimiento de aquélla.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial