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Artículo 1538 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VI

El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos.

II. Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será la medida del primero;

III. Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial