Artículo 1535 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo V
No podrá revocar el promitente la oferta:
I. En el caso de que las erogaciones a que se refiere el artículo anterior impliquen un principio de ejecución, respecto a la prestación o realización de la obra o servicio;
II. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución, mientras no esté vencido el plazo.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial