Artículo 1526 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo V
La promesa abstracta de deuda requiere para su validez:
I. Que la obligación objeto de la misma sea lícita y posible:
II. Que el promitente sea capaz para obligarse.
III. Que no se haya otorgado por error determinante de la voluntad, respecto a las personas del acreedor o del deudor.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial