Artículo 1497 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Cualquiera que sea la generalidad de las palabras de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él bienes distintos y casos diferentes de aquellos sobre los que se propusieren contratar los interesados.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial