Artículo 1494 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Los contratos celebrados a través de medios electrónicos serán válidos según las reglas siguientes:
I.- Si se trata de contratos para cuya validez la ley requiere que el consentimiento se exprese en documentos privados, siempre que sea posible atribuirlos al interesado y que la información que los constituya esté archivada o disponible para su ulterior consulta; y II.- Para los contratos para los que la ley requiere que el consentimiento se exprese en documentos públicos se aplicarán las disposiciones de las leyes especiales sobre firma electrónica.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial