Artículo 149 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Si la ausencia de los cónyuges fuere simultánea, se hará la separación de bienes conforme se previene en esta sección, y se entregarán a los herederos los que respectivamente les correspondan, conforme a la sección anterior. PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial