Artículo 1477 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Habrá lesión en los contratos, cuando la parte que adquiere dá dos tantos más o la que enajena recibe el cincuenta por ciento menos del precio o estimación del bien.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial