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Artículo 1456 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IV

Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su representante son inexistentes y, en su caso, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Las personas a cuyo nombre se celebraron esos contratos pueden dar su aceptación, antes de que se retracte la otra parte:

II. La aceptación debe ser hecha de la misma manera que exija la ley, para el contrato; y, III. Si no se obtiene la aceptación a nombre de quien se pretendió celebrar el contrato, la otra parte tendrá derecho para exigir daños y perjuicios a quien indebidamente pretendió contratar. CONSENTIMIENTO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial