Artículo 1434 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Los actos jurídicos fuente de obligaciones pueden ser:
I. De los particulares, en ejercicio de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce a éstos; y, II. De las autoridades, en ejercicio de las facultades que la ley les confiere.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial