Artículo 1424 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo I
Los hechos involuntarios y los ejecutados contra la voluntad de quien los realice, producirán consecuencias de derecho sólo cuando expresamente lo establezca la ley.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial