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Artículo 1414 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XV

El Código de Procedimientos Civiles reglamentará el juicio de usucapión, para que, sin perjuicio de que se pueda oponer como excepción la usucapión, se ejercite ésta como acción se declare que se consumó en favor del actor, y la sentencia ejecutoriada, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sirva de título probatorio de su derecho.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial