Artículo 1406 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XV
Posesión pública es:
I. La que se disfruta de manera que pueda ser conocida de quienes tengan interés en interrumpirla; o, II. La posesión que se deriva de un justo título inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial