Artículo 140 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Declarada la ausencia se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación que de ellos debe hacerse conforme a las capitulaciones.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial